ESTUDIS SUPERIORS DE DISSENY A GRAUS EN DISSENY

domingo, 28 de marzo de 2010

REGIM TRANSITORI D'ESTUDIS SUPERIORS DE DISSENY A GRAUS EN DISSENY

Donat l'interés de professors i alumnes que cursen els ESD pel període de transició i la possibilitat de passar dels ESD als Graus, adjunte el que està legislat (el RD Marco) i previst (RD Disseny) sobre el tema.

Informe també que en el Consell Escolar del divendres dia 26 de març 2010 es va acordar que les pròximes propostes de Másters de la nostra escola anaren en dos direccions:

1a) Poder fer el doctorat (acord amb universitats).

2a) Poder convalidar els ESD amb els propers Graus.

Francesc Aguilar i Domenjó
director
Castelló 29 de març de 2010

REAL DECRETO 1614/2009, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.
Disposición adicional tercera. Efectos de los títulos correspondientes a la anterior ordenación.

1. Los títulos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a los regulados en el presente real decreto, mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
Quienes, estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los títulos de Graduado o Graduada mencionados en este real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente título de Graduado o Graduada.


BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN DISEÑO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

Disposición adicional cuarta. Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas




1. En el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.
2. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas anteriores, se vieran afectados por la extinción progresiva y su incorporación al nuevo plan de estudios, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Diseño del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual Título de Graduado o Graduada en Diseño.
3. Quienes estando en posesión del Título de Diseño deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Diseño en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine. A estos efectos, se establece la correspondencia entre las especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Productos y la especialidad de Producto.
4. Quienes estando en posesión del Título de Diseño deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Diseño en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10 del presente real decreto.

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Francesc Aguilar i Domenjó

Director de l'Escola d'Art i
Superior de Disseny de Castelló

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